{"id":3184,"date":"2016-08-19T10:42:22","date_gmt":"2016-08-19T10:42:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=3184"},"modified":"2016-08-19T10:42:22","modified_gmt":"2016-08-19T10:42:22","slug":"fue-contundente-el-fallo-de-la-corte-contra-el-tarifazo-en-gas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=3184","title":{"rendered":"Fue contundente el fallo de la Corte contra el tarifazo en gas"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000\">Tras deso<\/span>\u00edr todas las se\u00f1ales pol\u00edticas adversas que le fue dando la Corte Suprema, el Gobierno nacional termin\u00f3 obteniendo el peor fallo posible en relaci\u00f3n con el tarifazo del gas. Con una sentencia un\u00e1nime, el m\u00e1ximo tribunal anula las resoluciones del Ministerio de Energ\u00eda que establecieron el nuevo cuadro tarifario y obliga a retrotraer los valores a marzo pasado, previo a los incrementos. Derrib\u00f3 el principal argumento oficial al establecer que, para la fijaci\u00f3n de tarifas, la audiencia p\u00fablica previa es de cumplimiento obligatorio. Aunque restringi\u00f3 el alcance de la medida a usuarios residenciales (a quienes les reconoci\u00f3 un amparo &#8220;de clase&#8221;), no cerr\u00f3 la v\u00eda judicial para que industrias, pymes y comercios y todos quienes no fueron alcanzados por el fallo inicien sus propios planteos. Tampoco concedi\u00f3 que el gas a &#8220;boca de pozo&#8221;, con precios fijados por el Estado para la producci\u00f3n, quede excluido de la instancia de participaci\u00f3n ciudadana. Perfila un fallo adverso en tarifazo de luz.<\/p>\n<p>En una resoluci\u00f3n abarcativa y con varias aristas, el aumento fue anulado para todos los usuarios residenciales de todo el pa\u00eds, a quienes la Corte les otorg\u00f3 la raz\u00f3n en el amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios para la Promoci\u00f3n de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Por su propia jurisprudencia, la Corte s\u00f3lo identific\u00f3 a este segmento (seg\u00fan cifras oficiales, un 26% de los consumidores totales de gas) como una cantidad de personas con un inter\u00e9s homog\u00e9neo que les permitir\u00eda acceder a un proceso colectivo. El voto conjunto de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti fij\u00f3 el trazo grueso al que adhiri\u00f3 con sus propios fundamentos Juan Carlos Maqueda. El debut de Horacio Rosatti fue a trav\u00e9s de un extenso voto en el que despleg\u00f3 otras variables de la sentencia. El desarrollo fue un compendio de la sucesi\u00f3n de errores e imprevisiones que el Poder Ejecutivo tuvo en materia tarifaria desde que fij\u00f3 los aumentos, y tambi\u00e9n le dej\u00f3 advertencias a futuro: las audiencias p\u00fablicas &#8220;esenciales&#8221; no podr\u00e1n tener un car\u00e1cter testimonial, sino que de su resultado se desprender\u00e1 la gradualidad, uno de los requisitos previstos para los aumentos.<\/p>\n<p>De alguna forma, ratific\u00f3 -en esta segmentaci\u00f3n- lo dispuesto el 7 de julio por la C\u00e1mara Federal de La Plata. Para los usuarios finales se volver\u00e1 al cuadro tarifario previo al 1 de abril y no se les cobrar\u00e1n retroactivos. En el caso del resto, quienes deber\u00edan pagar la nueva tarifa con retroactividad, no los comprende el fallo pero abre la posibilidad de que se multiplique la litigiosidad.<\/p>\n<p>Los jueces no ingresaron a analizar todos los segmentos porque all\u00ed ten\u00edan visiones contrapuestas. Como resultado, es probable que el aumento de los costos en servicios p\u00fablicos provoque un traslado a precios, en momentos en que el Gobierno se esperanzaba con un descenso de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte le dej\u00f3 al Gobierno la obviedad de poder fijar la pol\u00edtica tarifaria, pero le arrebat\u00f3 poder establecer de forma unilateral -sin consulta previa- el precio de ingreso al sistema de transporte de gas (PIST), es decir, lo que se les paga a los productores. Sostuvo que de acuerdo con la evoluci\u00f3n normativa en la materia, s\u00f3lo podr\u00eda excluirlo de una audiencia p\u00fablica si lo dejara librado al libre mercado de oferta y demanda. De otra forma, deber\u00e1 incluirlo en la discusi\u00f3n junto con los valores de transporte y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte record\u00f3 que desde 2004 fue el Estado el que, durante el kirchnerismo, fij\u00f3 ese valor, algo que continu\u00f3 en la administraci\u00f3n de Mauricio Macri. &#8220;En la situaci\u00f3n actual el Estado intervino fuertemente en la fijaci\u00f3n del PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia p\u00fablica porque es una decisi\u00f3n que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fijaci\u00f3n seg\u00fan reglas de oferta y demanda, no ser\u00e1 necesaria la audiencia, porque se aplica la Ley 24.078&#8221;, sostuvo. En su voto, Maqueda reafirm\u00f3 este punto, que el Gobierno cre\u00eda ganado cualquiera fuese el resultado, lo que le permitir\u00eda cobrar en las facturas m\u00e1s del 60% del valor de los aumentos, seg\u00fan su propio informe.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n orden\u00f3 al Gobierno mantener la tarifa social para los sectores m\u00e1s pobres y solicit\u00f3 al Congreso nombrar al defensor del pueblo de la Naci\u00f3n (crucial en las audiencias), cargo vacante desde abril de 2009, cuando renunci\u00f3 Eduardo Mondino. No sin quejarse de fallos gen\u00e9ricos, la Corte tambi\u00e9n advirti\u00f3 a jueces y tribunales sobre la procedencia de los amparos otorgados, en lo que pareci\u00f3 un mensaje para futuras aplicaciones restrictivas en cuanto a medidas de alcance general.<\/p>\n<p>En el repaso de las medidas adoptadas por el Ejecutivo hubo hasta una ir\u00f3nica menci\u00f3n a las denominadas &#8220;audiencias informativas&#8221; y el subrayado sobre que si las condiciones del sistema energ\u00e9tico eran cr\u00edticas, obligaba a tener medidas &#8220;prudentes&#8221;.<\/p>\n<p>Lejos de dramatizar como el oficialismo, la Corte record\u00f3 qu\u00e9 otras v\u00edas tiene el Gobierno para suplir lo que destinar\u00e1 a subsidios y desliz\u00f3 que las empresas tuvieron cr\u00e9ditos y los usuarios pagaron cargos en sus boletas destinados a infraestructura, lo que apunt\u00f3 a conjurar las amenazas de las prestatarias sobre su cr\u00edtica situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;Frente a la magnitud que represent\u00f3 en numerosos casos, no es posible decir que no les haya permitido tomar las debidas precauciones en el dise\u00f1o razonable de sus econom\u00edas respectivas&#8221;, sostuvo el Tribunal sobre el impacto econ\u00f3mico de la medida. Rosatti, por sus fundamentos, aclar\u00f3 otro de los argumentos oficiales y sostuvo que &#8220;la seguridad jur\u00eddica -requisito imprescindible para propiciar la afluencia de inversiones en materia energ\u00e9tica- se ve necesariamente socavada tanto si se modifican injustificadamente las normas jur\u00eddicas que regulan la materia, cuanto si se alteran los presupuestos f\u00e1cticos que han motivado la adopci\u00f3n de tales reglas&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras deso\u00edr todas las se\u00f1ales pol\u00edticas adversas que le fue dando la Corte Suprema, el Gobierno nacional termin\u00f3 obteniendo el peor fallo posible en relaci\u00f3n con el tarifazo del gas. 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