{"id":30685,"date":"2018-06-18T08:28:23","date_gmt":"2018-06-18T11:28:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=30685"},"modified":"2018-06-18T08:28:23","modified_gmt":"2018-06-18T11:28:23","slug":"aborto-como-quedo-el-texto-que-llega-al-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=30685","title":{"rendered":"Aborto: C\u00f3mo qued\u00f3 el texto que llega al Senado"},"content":{"rendered":"<p><strong>BUENOS AIRES.\u00a0<\/strong>Las mujeres podr\u00e1n interrumpir un embarazo hasta las 14 semanas de gestaci\u00f3n y m\u00e1s all\u00e1 de ese plazo en casos de violaci\u00f3n, o si corre riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante y cuando se trate de fetos incompatibles con la vida extrauterina. En la votaci\u00f3n en particular de los art\u00edculos, se agregaron algunas modificaciones como la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral de Seguimiento de la Normativa sobre Salud Reproductiva y Educaci\u00f3n Sexual<\/p>\n<p>Esta es la versi\u00f3n definitiva que obtuvo media sanci\u00f3n en la hist\u00f3rica jornada.<\/p>\n<p>Proyecto de ley<\/p>\n<p>El Senado y la C\u00e1mara de Diputados&#8230;<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo<\/p>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00b0 &#8211; Sustit\u00fayese el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo Penal el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 85.- El que causare un aborto ser\u00e1 reprimido:<\/p>\n<p>1) con prisi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podr\u00e1 elevarse hasta quince (15) a\u00f1os si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los m\u00e9dicos, cirujanos, parteros, farmac\u00e9uticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrir\u00e1n, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n especial por el doble del tiempo de la condena;<\/p>\n<p>2) con prisi\u00f3n de tres (3) meses a un (1) a\u00f1o si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el art\u00edculo 86 del presente C\u00f3digo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 &#8211; Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 85 bis del C\u00f3digo Penal el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 85 bis- Ser\u00e1 reprimida con prisi\u00f3n de tres (3) meses a un (1) a\u00f1o e inhabilitaci\u00f3n especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.<\/p>\n<p>La pena se elevar\u00e1 de uno (1) a tres (3) a\u00f1os si, como resultado de la conducta descripta en el p\u00e1rrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 &#8211; Sustit\u00fayese el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1 punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:<\/p>\n<p>a) si el embarazo fuera producto de una violaci\u00f3n, con el solo requerimiento y la declaraci\u00f3n jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;<\/p>\n<p>b) si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;<\/p>\n<p>c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 &#8211; Sustit\u00fayese el art\u00edculo 88 del C\u00f3digo Penal el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 88.- Ser\u00e1 reprimida con prisi\u00f3n de tres (3) meses a un (1) a\u00f1o la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el art\u00edculo 86 del presente C\u00f3digo. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1 disponer que la pena se deje en suspenso en atenci\u00f3n a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciaci\u00f3n de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.\u201d.<br \/>\nT\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la Rep\u00fablica Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonom\u00eda, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminaci\u00f3n. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupci\u00f3n voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0- Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.<\/p>\n<p>Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) si el embarazo fuera producto de una violaci\u00f3n, con el solo requerimiento y la declaraci\u00f3n jurada de la mujer o persona gestante ante el\/la profesional de la salud interviniente;<\/p>\n<p>b) si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;<\/p>\n<p>c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba- Consentimiento informado. Previo a la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0- Personas menores de edad. Si se tratara de una adolescente, ni\u00f1a o persona gestante menor de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior y conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Civil y Comercial, en concordancia con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Ley 26.061 y el art\u00edculo 7\u00b0 de su decreto reglamentario 415\/06. En particular, debe respetarse el inter\u00e9s superior del\/a ni\u00f1o\/a o adolescente y su derecho a ser o\u00eddo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0- Personas con capacidad restringida. Si se tratara de una mujer o persona gestante con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ning\u00fan impedimento ni necesidad de autorizaci\u00f3n previa alguna.<\/p>\n<p>Si la sentencia de restricci\u00f3n a la capacidad impide el ejercicio del derecho previsto en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Civil y Comercial o con la asistencia del representante legal, seg\u00fan corresponda. En ambos supuestos, ante la falta o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0- Plazo. La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529 y concordantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0- Consejer\u00edas. Realizada la solicitud de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran:<\/p>\n<p>a) informaci\u00f3n adecuada;<\/p>\n<p>b) atenci\u00f3n previa y posterior a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo de car\u00e1cter m\u00e9dica, social y psicol\u00f3gica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contenci\u00f3n integral; y,<\/p>\n<p>c) acompa\u00f1amiento en el cuidado de la salud e informaci\u00f3n adecuada y confiable sobre los distintos m\u00e9todos anticonceptivos disponibles, as\u00ed como la provisi\u00f3n de los m\u00e9todos anticonceptivos previstos en el Plan M\u00e9dico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci\u00f3n Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento previstos en este art\u00edculo deben basarse en los principios de autonom\u00eda, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonom\u00eda en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Cuando las condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atenci\u00f3n prevista en el inc. b, la responsabilidad de brindar la informaci\u00f3n corresponde al\/la profesional de la salud interviniente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0- Responsabilidad de los establecimientos de salud. Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y con los alcances del art\u00edculo 40 de la Ley 17.132 y el art\u00edculo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorizaci\u00f3n judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ning\u00fan tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante la utilizaci\u00f3n de la mejor pr\u00e1ctica disponible seg\u00fan las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y una atenci\u00f3n \u00e1gil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la informaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p>En el caso excepcional de ser necesaria la derivaci\u00f3n a otro establecimiento, la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido en el art\u00edculo 11\u00ba y las dem\u00e1s disposiciones de la presente ley, siendo responsable de la efectiva realizaci\u00f3n el establecimiento derivante.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0- Acceso. La interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un\/a profesional de la salud.<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, el\/la profesional de la salud interviniente debe suministrar informaci\u00f3n sobre los distintos m\u00e9todos de interrupci\u00f3n del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecuci\u00f3n de la pr\u00e1ctica y los riesgos de su postergaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n prevista debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensi\u00f3n de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ning\u00fan caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiol\u00f3gicas de los\/as profesionales de la salud ni de terceros\/as.<\/p>\n<p>Se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento del plazo y condiciones establecidas en la presente ley a las mujeres o personas gestantes privadas de su libertad.<\/p>\n<p>Ning\u00fan profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley est\u00e1 sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesi\u00f3n o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y\/o apartamiento de la normativa legal aplicable.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0- Objeci\u00f3n de conciencia. El\/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a la pr\u00e1ctica y no puede negarse a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El\/la profesional mencionado\/a en el p\u00e1rrafo anterior s\u00f3lo puede eximirse de esta obligaci\u00f3n cuando manifestare su objeci\u00f3n previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la m\u00e1xima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n puede ser revocada en iguales t\u00e9rminos, y debe mantenerse en todos los \u00e1mbitos, p\u00fablicos o privados, en los que se desempe\u00f1e el\/la profesional.<\/p>\n<p>El\/la profesional no puede objetar la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante est\u00e9n en peligro y requieran atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata e impostergable.<\/p>\n<p>Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Queda prohibida la objeci\u00f3n de conciencia institucional y\/o de ideario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00b0- Cobertura. El sector p\u00fablico de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atenci\u00f3n dentro de la reglamentaci\u00f3n del Decreto 1993\/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios m\u00e9dico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jur\u00eddica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa M\u00e9dico Obligatorio (PMO), como as\u00ed tambi\u00e9n las prestaciones de diagn\u00f3stico, medicamentos y terapias de apoyo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00b0- Registro estad\u00edstico. Cr\u00e9ase un registro de estad\u00edsticas, monitoreo y evaluaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, a efectos de generar informaci\u00f3n actualizada relativa a la implementaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n, en articulaci\u00f3n con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un registro estad\u00edstico en todo el territorio nacional de:<\/p>\n<p>a) las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por la presente ley;<\/p>\n<p>b) las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cu\u00e1l de los supuestos del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley hubiera sido invocado;<\/p>\n<p>c) la informaci\u00f3n de los registros de objetores previstos en el art. 15\u00b0 de la presente ley;<\/p>\n<p>d) todo dato sociodemogr\u00e1fico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley, as\u00ed como los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse.<\/p>\n<p>En todos los casos se tomar\u00e1n los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00b0- Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y aborto son considerados t\u00e9rminos equivalentes y salud se entiende conforme a la definici\u00f3n que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<br \/>\nT\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de salud sexual y reproductiva. Educaci\u00f3n sexual integral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0\u2013 Pol\u00edticas de salud sexual y reproductiva. Educaci\u00f3n sexual integral. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer pol\u00edticas activas para la prevenci\u00f3n de embarazos no deseados, y la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la poblaci\u00f3n. Estas pol\u00edticas deber\u00e1n estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.150, 26.485 y 26.061, adem\u00e1s de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. Deber\u00e1n adem\u00e1s capacitar en perspectiva de g\u00e9nero a todos\/as los\/las profesionales y personal de la salud a fin de brindar una atenci\u00f3n, contenci\u00f3n y seguimiento adecuados a las mujeres que deseen realizar una interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los t\u00e9rminos de la presente ley. El Estado debe asegurar la educaci\u00f3n sexual integral, lo que incluye la procreaci\u00f3n responsable, a trav\u00e9s de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. En este \u00faltimo caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la curr\u00edcula obligatoria de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o \u00e1mbito de las distintas instituciones educativas, sean \u00e9stas de gesti\u00f3n p\u00fablica o privada, lo que deber\u00e1 hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del pr\u00f3ximo ciclo lectivo. La educaci\u00f3n sexual integral es un derecho y deber\u00e1 impartirse en todo el sistema educativo sin excepci\u00f3n y con especial referencia y atenci\u00f3n a las comunidades m\u00e1s vulnerables y a la diversidad e identidad de los pueblos originarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00b0\u2013 Comisi\u00f3n Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Reproductiva y Educaci\u00f3n Sexual. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Reproductiva y Educaci\u00f3n Sexual, la que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Solicitar informes de las autoridades de los \u00e1mbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la implementaci\u00f3n de las medidas contenidas en las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, y concordantes, as\u00ed como de entidades privadas que trabajen en la materia.<\/p>\n<p>b) Receptar denuncias y\/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa sobre la falta u obstrucci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n efectiva de la ley.<\/p>\n<p>c) Convocar a funcionarios encargados de la aplicaci\u00f3n del Programa de Educaci\u00f3n Sexual Integral para que informen acerca de la implementaci\u00f3n efectiva de la ley.<\/p>\n<p>d) Promover reuniones cient\u00edficas que ofrezcan alternativas para la m\u00e1s eficaz aplicaci\u00f3n de la normativa en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Impulsar, a partir de la evaluaci\u00f3n que formule, la sanci\u00f3n de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obst\u00e1culos que se hayan presentado y favorezcan el logro de los objetivos propuestos.<\/p>\n<p>f) Presentar un informe anual circunstanciado del estado de aplicaci\u00f3n de las normas en la materia.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 su estructura interna y dictar\u00e1 su propio reglamento de funcionamiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0\u2013 Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Bicameral prevista en el art\u00edculo anterior estar\u00e1 integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representaci\u00f3n legislativa, y ser\u00e1 presidida, anualmente y en forma alternativa, por cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Disposiciones finales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00b0\u2013 Autoridad de aplicaci\u00f3n. La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1 establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00b0 &#8211; Orden p\u00fablico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0 &#8211; Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BUENOS AIRES.\u00a0Las mujeres podr\u00e1n interrumpir un embarazo hasta las 14 semanas de gestaci\u00f3n y m\u00e1s all\u00e1 de ese plazo en casos de violaci\u00f3n, o si corre riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante y cuando se trate de fetos incompatibles con la vida extrauterina. 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