{"id":29096,"date":"2018-05-04T20:57:40","date_gmt":"2018-05-04T23:57:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=29096"},"modified":"2018-05-04T21:00:55","modified_gmt":"2018-05-05T00:00:55","slug":"en-misiones-paseadores-y-duenos-de-perros-deberan-capacitarse-y-sacar-carnet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=29096","title":{"rendered":"En Misiones paseadores y due\u00f1os de perros deber\u00e1n capacitarse y sacar carnet"},"content":{"rendered":"<p>Tras seis meses de vacaciones, el diputado Juan Pablo Ram\u00edrez del Frente Renovador present\u00f3, entre otros proyectos de Ley, crear el Registro de Paseadores de Perros de la provincia. <strong>El legislador pretende que los que se dedican a esta actividad e incluso los due\u00f1os de las mascotas )cuando son m\u00e1s de 3) no puedan pasear a perros de diferentes tama\u00f1os; deben darle de tomar agua a los animales al menos 2 veces como m\u00ednimo durante el paseo y solo pueden trasladar a un n\u00famero m\u00e1ximo de 8 perros; todo bajo pena de multa solidaria entre el propietario y el trabajador, entra otras &#8220;pelitas&#8221; del boceto de ley<\/strong>, presentado en la C\u00e1mara ante su presidente Carlos Rovira.<\/p>\n<p>El pol\u00e9mico proyecto obliga a los paseadores a realizar un curso que ser\u00e1 dictado por abogados, veterinarios y adiestradores de animales. Y la creaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n o pagina de internet en donde quien quiera contratar los servicios del paseador podr\u00e1 ver su foto de perfil, edad, domicilio, estudios, dni, etc.<\/p>\n<div id=\"attachment_29102\" style=\"width: 426px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-29102\" class=\"wp-image-29102\" src=\"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/31743570_1842927525763638_7817248655231942656_n-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"416\" height=\"277\" srcset=\"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/31743570_1842927525763638_7817248655231942656_n-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/31743570_1842927525763638_7817248655231942656_n-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/31743570_1842927525763638_7817248655231942656_n.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 416px) 100vw, 416px\" \/><p id=\"caption-attachment-29102\" class=\"wp-caption-text\">El Diputado Juan Pablo Ramirez del Frente Renovador<\/p><\/div>\n<p>Aqu\u00ed el proyecto completo presentado en forma textual<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Cr\u00e9ase el Registro de Paseadores de Perros de la Provincia de Misiones, el\u00a0cual tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio. El Registro otorgar\u00e1 una credencial\u00a0habilitante, que se deber\u00e1 renovar cada dos (2) a\u00f1os, en la que se consignaran los datos\u00a0personales y fotograf\u00eda del paseador. Ser\u00e1n requisitos para la inscripci\u00f3n en este Registro:<br \/>\n1. Ser mayor de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\n2. Presentar certificado de aptitud psicof\u00edsica para realizar la tarea.<br \/>\n3. Haber aprobado el Curso de paseadores de perros.<br \/>\nART\u00cdCULO 2.- Credencial. La credencial ser\u00e1 el instrumento habilitante para desarrollar la\u00a0actividad, la misma ser\u00e1 otorgada una vez finalizado y aprobado el curso\u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00ba. La credencial deber\u00e1 ser exhibida toda vez que sea requerida por<br \/>\nautoridad competente.<br \/>\nART\u00cdCULO 3.- Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio p\u00fablico de m\u00e1s\u00a0de tres (3) perros por vez, sean estos propios o de terceros en forma\u00a0permanente u ocasional, de manera gratuita o rentada, estar\u00e1 obligada a inscribirse en el<br \/>\nRegistro de paseadores de perros.<br \/>\nART\u00cdCULO 4.- Curso de Capacitaci\u00f3n. Se establece la obligatoriedad de los paseadores de\u00a0asistir al curso de paseadores de perros que por medio de la presente se\u00a0instaura, siendo en consecuencia requisitos habilitantes e indispensables para la actividad de<br \/>\npaseador, el certificado del curso de paseador y la credencial.<br \/>\nART\u00cdCULO 5.- El curso estar\u00e1 impartido, correspondiente a la tenencia, paseo, cuidado de la mascota y responsabilidad, y en su caso,<br \/>\nsolidaridad con el propietario de la mascota, ante eventuales da\u00f1os y\/o accidentes en relaci\u00f3n a\u00a0los perros.\u00a03) a cargo de adiestradores: a fin de volcar sus conocimientos en el manejo de\u00a0perros.<br \/>\nART\u00cdCULO 7.- Traslados. Los propietarios, tenedores o paseadores no podr\u00e1n pasear m\u00e1s\u00a0de ocho (8) perros en forma simult\u00e1nea, los que deber\u00e1n poseer similar\u00a0alzada, porte y peso. La presencia y circulaci\u00f3n en los espacios p\u00fablicos deber\u00e1 realizarse\u00a0obligatoriamente utilizando correa o cadena de menos de dos metros de longitud, as\u00ed como un\u00a0bozal en el caso de perros potencialmente peligrosos.<br \/>\nART\u00cdCULO 8.- Los paseadores estar\u00e1n obligados a proveer agua a los perros que est\u00e9n\u00a0paseando, al menos 2 (dos) veces a lo largo del paseo.<br \/>\nART\u00cdCULO 9.- El propietario\/tenedor\/poseedor del perro, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de mostrar al\u00a0paseador, el certificado de vacunaci\u00f3n actualizado del perro.<br \/>\nART\u00cdCULO 10.- Los paseadores de perros, deber\u00e1n llevar un parte mensual, en donde\u00a0consten los datos de los propietarios\/tenedores\/poseedores de las mascotas\u00a0que paseen. Dicho parte, deber\u00e1 ser firmado a su vez por el propietario del perro, a fin de que\u00a0los propietarios\/tenedores\/poseedores de perros respondan solidariamente con el paseador ante\u00a0cualquier reclamo derivado de cualquier inconveniente, accidente o da\u00f1o que pudiera acaecer\u00a0en relaci\u00f3n a sus mascotas.<br \/>\nART\u00cdCULO 11.- El propietario del perro, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de solicitar al paseador, la\u00a0aludida credencial.<br \/>\nART\u00cdCULO 12.- En la v\u00eda p\u00fablica, los perros no podr\u00e1n permanecer atados a \u00e1rboles,\u00a0monumentos p\u00fablicos, postes de se\u00f1alizaci\u00f3n y mobiliario urbano, por m\u00e1s\u00a0de 15 (quince) minutos, bajo pena de multa.<br \/>\nART\u00cdCULO 13.- El propietario del perro, responder\u00e1 solidariamente con el paseador de\u00a0perros por las multas referidas a la falta de inscripci\u00f3n en el Registro de\u00a0\u00e9ste, sus representantes o dependientes o por quien o quienes act\u00faen en su nombre, bajo su\u00a0amparo o con su autorizaci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 14.- Condiciones de Higiene. Los propietarios, tenedores o paseadores de\u00a0perros que transiten por la v\u00eda p\u00fablica, o permanezcan en espacios\u00a0p\u00fablicos est\u00e1n obligados a recoger las deyecciones de los animales; a tal efecto deber\u00e1n contar<br \/>\ncon elementos aptos para la recolecci\u00f3n. En ning\u00fan caso el producto de la recolecci\u00f3n podr\u00e1\u00a0ser dispuesto en el espacio p\u00fablico, pudiendo utilizar los recipientes destinados para tal fin.<br \/>\nART\u00cdCULO 15.- El Registro podr\u00e1 en forma adicional contar con una p\u00e1gina web o\u00a0aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica propia o de terceros, donde se podr\u00e1 evaluar los\u00a0perfiles de los paseadores de perros y ver detalles de sus servicios.<br \/>\nART\u00cdCULO 16.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley\u00a0ser\u00e1 la que designe el Poder Ejecutivo, que tambi\u00e9n dictar\u00e1 las normas\u00a0reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.<br \/>\nART\u00cdCULO 17. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, regular\u00e1 la actividad de los paseadores de\u00a0perros, estableciendo las condiciones que se deber\u00e1n cumplir a los efectos\u00a0de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros de la Provincia de Misiones y de la<br \/>\nconsiguiente extensi\u00f3n de la credencial identificatoria y su renovaci\u00f3n a la fecha de su\u00a0vencimiento y dem\u00e1s requisitos vinculados con la actividad.<br \/>\nART\u00cdCULO 18.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<br \/>\nFUNDAMENTOS<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os la actividad de paseadores de perros se ha incrementado\u00a0notablemente, produciendo en consecuencia, no solo un mayor flujo de paseadores, sino\u00a0tambi\u00e9n un mayor n\u00famero de perros que consumen este servicio.<br \/>\nPor ello resulta necesario regular esta actividad que si bien naci\u00f3 como una forma\u00a0de trabajo transitorio e informal, hoy ya es un servicio utilizado por gran parte de los\u00a0propietarios de perros.<br \/>\nA trav\u00e9s de este proyecto se busca regular una actividad de la cual no se tiene\u00a0registro alguno. Lo que se pretende, es que se cree un Registro Obligatorio para todos aquellos\u00a0que desarrollen \u00e9sta actividad, donde se deban aportar datos filiatorios (Nombre y Apellido,<br \/>\nDNI, Domicilio, Tel\u00e9fono, etc).<br \/>\nSe establece la obligatoriedad de los paseadores de asistir al curso de paseadores\u00a0de perros que por medio de la presente se instaura, siendo en consecuencia requisitos\u00a0habilitantes e indispensables para la actividad de paseador, el certificado del curso de paseador<br \/>\ny la credencial. El mismo estar\u00e1 impartido por profesionales (veterinarios y abogados) y por\u00a0paseadores debidamente registrados.<br \/>\nEl curso constar\u00e1 de tres (3) m\u00f3dulos:<br \/>\n1) a cargo de docentes de veterinaria: quienes instruir\u00e1n sobre los cuidados y\u00a0necesidades que requieren los perros al momento del paseo; riesgos sanitarios que conlleva la\u00a0presencia de materia fecal en la v\u00eda p\u00fablica; y conocimientos b\u00e1sicos del cuidado de las<br \/>\nmascotas.<br \/>\n2) a cargo de abogados: quienes informar\u00e1n sobre la reglamentaci\u00f3n\u00a0correspondiente a la tenencia, paseo, cuidado de la mascota y responsabilidad, y en su caso,\u00a0solidaridad con el propietario de la mascota, ante eventuales da\u00f1os y\/o accidentes en relaci\u00f3n a<br \/>\nlos perros.<br \/>\n3) a cargo de adiestradores: a fin de volcar sus conocimientos en el manejo de\u00a0perros.\u00a0De esta forma no buscamos coartar la libertad de trabajo de quienes realizan esta\u00a0tarea, sino que, qui\u00e9n pasee a las mascotas estar\u00e1 habilitado y dotado de los conocimientos que<br \/>\nlas mismas necesitan para un mejor cuidado.<br \/>\nEl Registro permite identificar a los paseadores y controlar que realicen su\u00a0trabajo respetando las condiciones de seguridad.<br \/>\nDe igual manera cualquier persona que pasee en el espacio p\u00fablico m\u00e1s de 3\u00a0perros tiene que inscribirse en el Registro. No importa si los perros son suyos o ajenos o si lo\u00a0hace en forma gratuita o paga.<br \/>\nEn diversas ciudades del pa\u00eds ya se est\u00e1 implementando el Registro de\u00a0Paseadores de perros, tal es caso de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires la\u00a0RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 426\/GCABA\/SPTYDS\/2005 que establece los requisitos para obtener la\u00a0credencial identificatoria de paseador de perros \u2013 reglamentaciones \u2013 procedimientos \u2013 ficha de\u00a0inscripci\u00f3n animales dom\u00e9sticos \u2013 registro.<br \/>\nAsimismo la Ordenanza N\u00b0 12134\/2011 de Neuqu\u00e9n crea el Registro de\u00a0Paseadores de Perros, por la cual establece las condiciones y las obligaciones que deber\u00e1n\u00a0cumplir quienes se dediquen a esa actividad.<br \/>\nEntre las exigencias se encuentran levantar las heces de los animales, no ingresar a las plazas\u00a0donde juegan ni\u00f1os y llevar hasta un m\u00e1ximo de dos perros potencialmente peligrosos con\u00a0bozal en los recorridos, etc.<br \/>\nEn los espacios p\u00fablicos los animales no podr\u00e1n permanecer atados a \u00e1rboles,\u00a0monumentos p\u00fablicos, postes de se\u00f1alizaci\u00f3n y mobiliario urbano p\u00fablico o privado,\u00a0columnas de alumbrado, por m\u00e1s de 15 (quince) minutos, bajo pena de multa.<br \/>\nEl Registro podr\u00e1 en forma adicional contar con una p\u00e1gina web o aplicaci\u00f3n\u00a0inform\u00e1tica propia o de terceros, donde se podr\u00e1 evaluar los perfiles de los paseadores de\u00a0perros y ver detalles de sus servicios.<br \/>\nEs necesario lograr que los vecinos y los que ejercen el derecho de trabajar como\u00a0paseadores de perros tomen conciencia de que el espacio p\u00fablico no es un mero corredor\u00a0an\u00f3nimo donde nadie es responsable de los actos individuales que vulneran los derechos de los dem\u00e1s.<br \/>\nPor todo esto a trav\u00e9s de este proyecto se pretende jerarquizar y regular una\u00a0actividad que creci\u00f3 en los \u00faltimos tiempos y a la vez aportar elementos de conducta\u00a0ciudadana y ambiental.<br \/>\nUna norma innovadora de este Proyecto de Ley es la obligaci\u00f3n por parte del\u00a0paseador de asistir a un Curso habilitante, como requisito esencial para el ejercicio de la\u00a0actividad y de llevar un registro de los perros que pasee el paseador a fin de responder<br \/>\nsolidariamente con el propietario ante un eventual da\u00f1o ocasionado por el perro.<br \/>\nPor todo esto a trav\u00e9s de este proyecto se pretende jerarquizar y regular una\u00a0actividad que creci\u00f3 en los \u00faltimos tiempos y a la vez aportar elementos de conducta\u00a0ciudadana y ambiental.<br \/>\nAs\u00ed es que por estas breves consideraciones y otras que se expondr\u00e1n en el\u00a0momento de su tratamiento, que solicito el voto afirmativo de mis pares para la aprobaci\u00f3n del\u00a0presente proyecto de Ley.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras seis meses de vacaciones, el diputado Juan Pablo Ram\u00edrez del Frente Renovador present\u00f3, entre otros proyectos de Ley, crear el Registro de Paseadores de Perros de la provincia. 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