{"id":28456,"date":"2018-04-18T19:34:55","date_gmt":"2018-04-18T22:34:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=28456"},"modified":"2018-04-18T19:34:55","modified_gmt":"2018-04-18T22:34:55","slug":"dejan-libre-a-un-acusado-de-abuso-sexual-porque-la-victima-es-obesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=28456","title":{"rendered":"Dejan libre a un acusado de abuso sexual porque &#8220;la v\u00edctima es obesa&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>La defensora oficial puso en duda en ataque sexual por la diferencia f\u00edsica entre el hombre y su ex.\u00a0Una defensora oficial cuestion\u00f3 la veracidad de una acusaci\u00f3n por abuso sexual poniendo como argumento que la v\u00edctima \u201cera una mujer obesa\u201d. Ocurri\u00f3 en Puerto Madryn y el acusado fue absuelto. La fiscal\u00eda adelant\u00f3 que apelar\u00e1 el fallo dictado por las juezas Patricia Reyes, Marcela P\u00e9rez y Patricia Asaro.<\/p>\n<p>La defensora oficial Mar\u00eda Ang\u00e9lica Leyba es quien cuestion\u00f3 la veracidad de los hechos denunciados afirmando que \u201cno es a los fines hacer una acci\u00f3n discriminatoria ni es mi \u00e1nimo ofender la intimidad de la se\u00f1ora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la se\u00f1ora fiscal lo puede acreditar: Estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los hechos que fueron llevados a juicio ocurrieron en 2016. La v\u00edctima estaba en su domicilio cuando se present\u00f3 su expareja y padre de su hijo, y luego una discusi\u00f3n, la llev\u00f3 por la fuerza a su dormitorio y la oblig\u00f3 a mantener relaciones sexuales, seg\u00fan el relato presentado por la v\u00edctima en su denuncia. El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo y el caso fue calificado como \u201cabuso sexual con acceso carnal\u201d por parte de la Fiscal\u00eda. Mientras que la defensa p\u00fablica afirm\u00f3 que fue una relaci\u00f3n sexual consentida y por lo tanto no hab\u00eda delito.<\/strong><\/p>\n<p>El juicio se desarroll\u00f3 en los Tribunales. En sus alegatos, la defensora p\u00fablica Mar\u00eda Ang\u00e9lica Leyba sostuvo que no hubo abuso sexual. \u201cNo es a los fines hacer una acci\u00f3n discriminatoria ni es mi \u00e1nimo ofender la intimidad de la se\u00f1ora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la se\u00f1ora fiscal lo puede acreditar: Estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa\u201d, afirm\u00f3 la defensora.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dijo que \u201ceso no es ofensivo ni creo que la fiscal se pueda sentir agraviada si se lo digo a la v\u00edctima. Dice que el se\u00f1or le sac\u00f3 la calza y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de f\u00e1cil acceso para colocarla o sacarla. No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza. Para la fiscal, el se\u00f1or le arranc\u00f3 la calza. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la calza? Si fue forzada a sacarse esa calza deber\u00eda estar rota, no solo por la fuerza de la v\u00edctima sino la fuerza de la prenda de vestir\u201d, sostuvo, entre otros argumentos, la letrada, y agreg\u00f3 que se present\u00f3 \u201cuna bombacha de escas\u00edsimas dimensiones que ten\u00eda manchas hem\u00e1ticas. Pero \u00bfla calza? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1?\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal, tras deliberar y analizar los testimonios, entendi\u00f3 que no se pudo acreditar el abuso sexual. \u201cEste tribunal no desconoce que la investigaci\u00f3n de estos delitos no es sencilla, por lo cual es relevante la declaraci\u00f3n de quien result\u00f3 v\u00edctima&#8221;. Respecto del suceso manifest\u00f3 que el imputado le propuso tener relaciones sexuales, y ella no quiso. Que la tir\u00f3 en la cama y ella le dec\u00eda que no. La penetr\u00f3 y ella no quer\u00eda.<\/p>\n<p>&#8220;\u00bfPor qu\u00e9 entendemos que no ha podido acreditar? El principal descr\u00e9dito es la declaraci\u00f3n de la propia v\u00edctima\u201d, indicaron las juezas en su resoluci\u00f3n y sostuvieron que \u201cla duda no ha podido ser despejada, pues no s\u00f3lo el medio comisivo no ha sido superado sino que tampoco se ha corroborado el dolo del autor. Es en esta etapa que se requiere absoluta certeza, que no hemos podido arribar\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La defensora oficial puso en duda en ataque sexual por la diferencia f\u00edsica entre el hombre y su ex.\u00a0Una defensora oficial cuestion\u00f3 la veracidad de una acusaci\u00f3n por abuso sexual poniendo como argumento que la v\u00edctima \u201cera una mujer obesa\u201d. Ocurri\u00f3 en Puerto Madryn y el acusado fue absuelto. 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