{"id":1446588,"date":"2026-02-27T20:04:58","date_gmt":"2026-02-27T23:04:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=1446588"},"modified":"2026-02-27T20:04:58","modified_gmt":"2026-02-27T23:04:58","slug":"arenera-de-candelaria-demanda-al-municipio-ante-el-stj-por-clausura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=1446588","title":{"rendered":"Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura"},"content":{"rendered":"<p>El empresario arenero <strong>Jorge Muniagurria<\/strong> inici\u00f3 una demanda contencioso administrativa en el <a href=\"https:\/\/www.jusmisiones.gov.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Superior Tribunal de Justicia (STJ)<\/a> contra la Municipalidad de Candelaria por <a href=\"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/provinciales\/muni-de-candelaria-clausuro-historica-arenera-es-arbitrario-e-irregular\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la resoluci\u00f3n que le clausur\u00f3 la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyret\u00e1 (EBY) en 2017<\/a>, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n judicial, a la que tuvo acceso <a href=\"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Voz de Misiones<\/a>, el empresario solicit\u00f3 al STJ la nulidad de la Resoluci\u00f3n 02\/25, del ingeniero <strong>Eduardo M. Quiroga<\/strong>, que firm\u00f3 como secretario de Planificaci\u00f3n, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente <strong>Carlos Flores<\/strong>; y pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.<\/p>\n<p>El escrito, patrocinado por los abogados <strong>Fernando Marcelo Canteli <\/strong>y <strong>Graciela Beatriz Canteli<\/strong>, se\u00f1ala que la Resoluci\u00f3n de Quiroga, refrendada por Flores, \u201cno reviste siquiera la adecuada formalidad\u201d y tampoco \u201clos actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses leg\u00edtimos\u201d del empresario afectado.<\/p>\n<p>Los letrados se refieren a la Comunicaci\u00f3n de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la \u201cratificaci\u00f3n\u201d por parte del intendente, de la Resoluci\u00f3n 02\/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisi\u00f3n de la demanda por parte del STJ, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8 de la ley I N\u00ba 95.<\/p>\n<p>\u201cCon dicha \u2018ratificaci\u00f3n\u2019 se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la m\u00e1s alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jer\u00e1rquico agota los remedios recursivos\u201d, reza el escrito judicial.<\/p>\n<h2><strong>Inspecci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La presentaci\u00f3n judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labr\u00f3 el Acta de Inspecci\u00f3n R-01-00000134 suscripta por quien se identific\u00f3 como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracci\u00f3n y venta de arena, y que en dicha Acta se requiri\u00f3 a la empresa la presentaci\u00f3n de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03\/12, y la Declaraci\u00f3n Jurada de las ventas de arena realizadas.<\/p>\n<p>\u201cEn tiempo oportuno, se realiz\u00f3 el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03\/12 se remit\u00eda a una reglamentaci\u00f3n que era desconocida, puesto que se hab\u00eda requerido la misma en varias oportunidades y siempre se hab\u00edan obtenidos evasivas\u201d, reza el escrito y agrega que \u201csin perjuicio de ello, se adjunt\u00f3 documentaci\u00f3n que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al segundo punto se acompa\u00f1\u00f3 toda la documentaci\u00f3n contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias\u201d, se\u00f1ala la presentaci\u00f3n y a\u00f1ade que \u201cdicho descargo fue ignorado por completo, dict\u00e1ndose la Resoluci\u00f3n N\u00ba 02\/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspecci\u00f3n N\u00ba R-01-00000134\u201d.<\/p>\n<h2><strong>Nulidad<\/strong><\/h2>\n<p>En la presentaci\u00f3n judicial, el empresario arenero arremete contra la Resoluci\u00f3n 02\/25, del ingeniero Quiroga, y la define como \u201cileg\u00edtima y nula, de nulidad absoluta\u201d.<\/p>\n<p>Argumenta que \u201cha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivaci\u00f3n expresa ni impl\u00edcitamente considerada\u201d, y \u201cen violaci\u00f3n de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisi\u00f3n del acto\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, el escrito invalida la \u201ccompetencia\u201d de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Org\u00e1nica propia y se rige por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades de Misiones, y \u201cno existe norma alguna que lo instituya como tal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificaci\u00f3n, Catastro y Medio Ambiente\u201d, sostiene y desconoce, tambi\u00e9n, el papel del intendente Flores en el procedimiento que deriv\u00f3 en la clausura de la empresa.<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, tambi\u00e9n traigamos a colaci\u00f3n que no existe intervenci\u00f3n alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspecci\u00f3n ni la posterior sanci\u00f3n que por este acto se recurre\u201d, afirma y concluye que, \u201ctanto la inspecci\u00f3n como la posterior sanci\u00f3n han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resoluci\u00f3n 02\/2025 tornando inevitable la declaraci\u00f3n de nulidad a su respecto\u201d, afirma.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n judicial advierte, tambi\u00e9n, sobre \u201cvicios en la motivaci\u00f3n\u201d por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaraci\u00f3n Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo tramo de la presentaci\u00f3n, el demandante advierte la existencia de \u201cpeligro en la demora y verosimilitud en el derecho\u201d, ya que \u201cno estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisi\u00f3n absolutamente arbitraria\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia est\u00e1 da\u00f1ada\u201d, se\u00f1ala y destaca: \u201cY ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que est\u00e1n en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria l\u00edcita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)\u201d, advierte el escrito.<\/p>\n<a href=\"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/DEMANDA-CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA-1.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\" data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)<\/a>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El empresario arenero Jorge Muniagurria inici\u00f3 una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resoluci\u00f3n que le clausur\u00f3 la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyret\u00e1 (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":1442515,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[17092],"tags":[20867,43,20868,20869,3783],"class_list":["post-1446588","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-judiciales","tag-arenera-jm","tag-featured","tag-jorge-muniagurria","tag-municipalidad-de-candelaria","tag-stj"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1446588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1446588"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1446588\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1446593,"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1446588\/revisions\/1446593"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1442515"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1446588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1446588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1446588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}