{"id":1442803,"date":"2025-11-30T11:06:48","date_gmt":"2025-11-30T14:06:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=1442803"},"modified":"2025-11-30T11:07:11","modified_gmt":"2025-11-30T14:07:11","slug":"el-fin-no-justifica-los-medios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=1442803","title":{"rendered":"El fin no justifica los medios"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-thumbnail wp-image-1442804 alignleft\" src=\"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-30-at-10.57.44-150x150.jpeg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-30-at-10.57.44-150x150.jpeg 150w, https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/WhatsApp-Image-2025-11-30-at-10.57.44-80x80.jpeg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><strong>(*) Por <a href=\"https:\/\/x.com\/NicoMarchioriOK\">Nicol\u00e1s Marchiori<\/a><\/strong><\/p>\n<p>En la pol\u00edtica, en los negocios y en otros \u00e1mbitos se suele usar la frase \u201cel fin justifica los medios\u201d. Atribuida err\u00f3neamente a Nicol\u00e1s Maquiavelo en la famosa obra El Pr\u00edncipe, esta frase enfatiza que el objetivo de la acci\u00f3n es m\u00e1s importante o justifica las maneras para alcanzar ese objetivo. Se asume que si el fin es l\u00edcito tambi\u00e9n lo son los medios. A pesar de la aceptaci\u00f3n de este aforismo, estas palabras chocan con la realidad. El fin no<br \/>\njustifica los medios.<\/p>\n<p>El economista liberal salvadore\u00f1o Manuel Hinds considera que los medios pueden destruir el fin. Esta afirmaci\u00f3n parte de un problema \u00e9tico: al usar medios anti\u00e9ticos para lograr fines \u00e9ticos, quienes impulsan la acci\u00f3n terminan perdiendo legitimidad. El ex\u00e1men de legitimidad de los medios valida el objetivo y le confiere un sentido superior. No es verdad que \u201ctodo vale\u201d a la hora de lograr un objetivo, muchas veces se transforma en una excusa para alcanzar metas a trav\u00e9s de cualquier medio que se necesite, sin importa cu\u00e1n inmoral o ilegal puedan llegar a ser. Tanto los medios medios como el fin conllevan una carga \u00e9tica y moral.<\/p>\n<p>Cuando una persona se convence de que \u201cel fin justifica los medios\u201d, puede terminar cruzando l\u00edneas muy peligrosas, como violar la ley o perjudicar a terceros. De esta forma, buenas intenciones puede transformarse en actos injustificables. En ese camino, se pierde la capacidad de distinguir entre lo correcto y lo conveniente.<\/p>\n<p>Cuando aplicamos este principio corremos el riesgo de justificar el uso de la violencia, todo en nombre de una \u201cbuena causa\u201d que muchas veces s\u00f3lo termina siendo buena para quien la impone.<\/p>\n<p>Validar cualquier acci\u00f3n solo porque uno cree tener la raz\u00f3n lleva a actuar sin empat\u00eda y con un desprecio hacia los dem\u00e1s. As\u00ed se rompe el tejido social y se alimentan conflictos. Dicho esto, si no se miden las consecuencias y no se pone un l\u00edmite \u00e9tico, lo que comienza como un causa justa se termina desvirtuando y causando un da\u00f1o irreversible.<\/p>\n<p>Es muy com\u00fan ver esta mentalidad en los populistas cuando afirman que todo vale si se hace \u201cpor el pueblo\u201d. De esta forma, buscan justificar decisiones autoritarias o irresponsables bajo la excusa de representar la \u201cvoluntad popular\u201d.<\/p>\n<h3>* * *<br \/>\n<strong>Derecho a protestar: \u00bfvale todo?<\/strong><\/h3>\n<p>El prestigioso jurista argentino especializado en derechos humanos Roberto Gargarella desarroll\u00f3 un interesante trabajo titulado \u201cUn di\u00e1logo sobre la ley y la protesta social\u201d, en el que plasma una investigaci\u00f3n sobre protestas sociales y la ley, tomando ejemplos principalmente de la Argentina. En la presentaci\u00f3n explica que el mismo se realiz\u00f3 con informaci\u00f3n recolectada, particularmente con informaciones jur\u00eddicas sobre el tema y que el objetivo es reflexionar sobre c\u00f3mo la ley deber\u00eda reaccionar frente a la violaci\u00f3n de derechos fundamentales y las graves tensiones sociales.<\/p>\n<p>Citando como leading case \u201cCameron vs. Johnson\u201d, Gargarella expone que las decisiones de las cortes en Estados Unidos han sido muy rigurosas cuando los manifestantes no ten\u00edan permiso para realizar sus manifestaciones y cuando ellos hab\u00edan interferido innecesariamente con el tr\u00e1nsito en las calles.<\/p>\n<p>Para los constitucionalistas existen muchas normas constitucionales que de relevancia en esta discusi\u00f3n. Entre los ejemplos, podr\u00edamos referirnos al derecho que poseen las personas a la libertad de expresi\u00f3n, al derecho de reuni\u00f3n, al derecho de peticionar ante las autoridades (art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional) o a los amplios derechos sociales consagrados en el art\u00edculo 14 bis entre los que se incluye el derecho a huelga.<\/p>\n<p>En Argentina, en una de las primeras decisiones judiciales sobre este tema, el juez federal Ricardo Napolitani, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Comodoro Rivadavia, sostuvo en julio de 1999 que \u201cno hay derechos absolutos, porque todos los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a las leyes que los regulan, tomando en cuenta su finalidad as\u00ed como los intereses que estos protegen\u201d.<\/p>\n<p>En los casos analizados por Gargarella en su trabajo de investigaci\u00f3n, este tipo de alegatos supuso que los manifestantes no pod\u00edan ser autorizados a ejercer, por ejemplo, su derecho a protesta en formas que afecten severamente los derechos de los dem\u00e1s, por ejemplo, el derecho a libre tr\u00e1nsito y el derecho a ejercer el comercio. En una decisi\u00f3n m\u00e1s reciente e importante, en el caso Schiffrin, la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n cit\u00f3 a la Corte Suprema<br \/>\nde Justicia de la Naci\u00f3n al afirmar que \u201clos principios, garant\u00edas y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional no son absolutos y est\u00e1n sujetos a las leyes que razonablemente regulaban su ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>La linea argumentativa que encontramos en las opiniones de muchos juristas reconocidos es clara, Gregorio Badeni sostuvo que \u201cla libertad de expresi\u00f3n es una libertad leg\u00edtima, pero no absoluta\u201d. De manera similar, Juan Carlos Cassagne, afirm\u00f3 que el derecho a peticionar ante las autoridades \u201cno era absoluto\u201d, porque este, como todo otro derecho, \u201cdeber\u00eda ser ejercido de acuerdo con las leyes que regulan su ejercicio y respetando los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 22 (que se refiere al delito de sedici\u00f3n)\u201d. Citando a uno de nuestros padres fundadores, Juan Bautista Alberdi, Cassagne concluy\u00f3 su argumento diciendo que \u201cla libertad de cada hombre termina donde comienza la libertad de sus pr\u00f3jimos\u201d.<\/p>\n<p>La huelga puede representar el ejercicio pleno de un derecho constitucional conforme el art\u00edculo 14 bis de nuestra Carta Magna, o bien, puede convertirse en un acto de abuso del derecho y hasta en un acto extorsivo y manifiestamente ilegal. Cuando el poder de da\u00f1o es muy alto, aumenta la posibilidad de que la huelga deje de ser una medida de presi\u00f3n para transformarse en una virtual extorsi\u00f3n en virtud de que los da\u00f1os que habr\u00eda que soportar son muy graves comparados con el costo de las reivindicaciones que se llevan adelante.<\/p>\n<p>El abuso del derecho es aquel en el cual el titular ejerce el mismo en exceso de las facultades y atribuciones concedidas por la legislaci\u00f3n, de modo que afectan la buena fe, la proporcionalidad y la razonabilidad, la moral y las buenas costumbres, y en particular, el objetivo \u00e9tico y central de ese derecho, para lograr un r\u00e9dito irrazonable y<br \/>\ndesproporcionado que trae aparejado da\u00f1os impredecibles y distorsivos.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil argentino es claro, en su art\u00edculo 10 establece que hay abuso del derecho cuando se vulnera el ejercicio regular de un derecho propio. Por ende, la ley no ampara el ejercicio abusivo de de los derechos y se considera tal el que contrar\u00eda los fines del ordenamiento jur\u00eddico o el que excede los l\u00edmites impuestos por<br \/>\nla buena fe, la moral y las buenas costumbres.<\/p>\n<p>Asimismo, el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situaci\u00f3n jur\u00eddica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposici\u00f3n al estado de hecho anterior y fijar una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Una protesta pol\u00edtica disfrazada<\/h3>\n<p>Mayo de 2024 no fue un mes m\u00e1s en el calendario para los misioneros, ya que bajo la excusa de una protesta impulsada por reclamos salariales, personas vinculadas a la docencia y a los polic\u00edas perge\u00f1aron una manifestaci\u00f3n que reuni\u00f3 todos los elementos de una movida de desestabilizaci\u00f3n contra el Gobierno Provincial. Es menester dejar en claro que los reclamos por mejoras salariales son justos, pero cuando se lo utiliza como pantalla para disfrazar un movida que en realidad tiene una intencionalidad pol\u00edtica, ese justo reclamo pierde todo tipo de legitimidad.<\/p>\n<p>Rememorando lo sucedido, todo se inici\u00f3 en la madrugada del viernes 17 de mayo cuando un grupo de polic\u00edas bajo las \u00f3rdenes de los oficiales retirados Ram\u00f3n Amarilla y Germ\u00e1n Palavecino, cabecillas del ins\u00f3lito alzamiento policial, tomaron el Comando Radioel\u00e9ctrico ubicado en la avenida Uruguay y F\u00e9lix Bogado de la Ciudad de Posadas.<\/p>\n<p>Un grupo de polic\u00edas robaron 18 patrulleros, un autobomba y una camioneta de la polic\u00eda cient\u00edfica, los cuales permanecieron secuestrados durante las casi dos semanas del alzamiento pese a la existencia de una orden judicial que ordenaba su inmediata restituci\u00f3n a las respectivas dependencias policiales.<\/p>\n<p>Durante el conflicto, el fiscal de Instrucci\u00f3n N\u00b06, Ren\u00e9 Casals, advirti\u00f3 que la protesta hab\u00eda cometido graves y numerosos delitos, entre los cuales mencion\u00f3: \u201cincitaci\u00f3n a la violencia\u201d, \u201cdesobediencia de la orden judicial\u201d, \u201crobo de veh\u00edculos y otros elementos\u201d.<\/p>\n<p>Consultada sobre el conflicto en Misiones, la entonces Ministra de Seguridad de la Naci\u00f3n Patricia Bullrich fue contundente: \u201cla polic\u00eda no puede ser piquetera\u201d. Una expresi\u00f3n que guarda relaci\u00f3n con un paradigm\u00e1tico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dictado en 2017 que estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n del derecho a huelga de las fuerzas policiales, porque sus funciones, seg\u00fan el M\u00e1ximo Tribunal, no pueden quedar suspendidas por ning\u00fan per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>Otro de los momentos m\u00e1s \u00e1lgidos de la intentona desestabilizadora se dio el jueves 23 de mayo en la C\u00e1mara de Representantes de Misiones cuando un grupo de manifestantes provocaron diferentes da\u00f1os en el edificio donde se llevaba a cabo la sesi\u00f3n. La columna de violentos rompi\u00f3 el vallado preparado por la seguridad y con gran esfuerzo, integrantes de la Polic\u00eda de Misiones lograron evitar que los manifestantes ingresen al recinto, en lo que podr\u00eda haber sido un hecho de consecuencias tr\u00e1gicas. Al frente de esas acciones se encontraban la dirigente de la CTA M\u00f3nica Gurina y los dirigentes docentes Leandro Sanchez, Estela Genesini y Carlos Lezcano, entre otros.<\/p>\n<p>Luego del hecho, la Justicia impuso una restricci\u00f3n de acercamiento a los sujetos identificados durante el ataque al<br \/>\nedificio de la Legislatura Misionera. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n la presencia en esa lista de Nicol\u00e1s Rol\u00f3n y Carlos Mat\u00edas Bernhardt, militantes de Franja Morada y de la Juventud Radical.<\/p>\n<p>Existe gran cantidad de material fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico que permite probar la estrecha cercan\u00eda de dirigentes radicales y de otros espacios opositores durante los d\u00edas de acampe, quienes se acercaron al lugar del acampe para llevar insumos a los manifestantes, incluso hasta ba\u00f1os qu\u00edmicos.<\/p>\n<p>Lo cierto es que un genuino reclamo de algunos sectores de trabajadores misioneros que han sufrido el cimbronazo de la crisis econ\u00f3mica nacional fue desvirtuado groseramente y termin\u00f3 convirti\u00e9ndose en una protesta hiperpolitizada desde algunos sectores opositores que, envueltos en un mar de contradicciones y en su propia torpeza, quedaron expuestos.<\/p>\n<p>Los meses posterior terminaron de confirmar lo que se especulaba desde el principio: la verdadera motivaci\u00f3n de la protesta era pol\u00edtica. Ram\u00f3n Amarilla, Germ\u00e1n Palavecino y M\u00f3nica Gurina finalmente terminaron siendo candidatos a legisladores dentro de espacios opositores.<\/p>\n<h3>Un freno al uso abusivo de los derechos<\/h3>\n<p>A ra\u00edz de un expediente que tuvo origen tras denuncias de comerciantes de la avenida Uruguay, quienes aseguraron que el acampe docente les generaba p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, reducci\u00f3n de ventas, da\u00f1os en la mercader\u00eda expuesta y dificultades en el acceso vehicular y peatonal, el 31 de mayo de 2024 el juez de turno Ricardo Balor imparti\u00f3 una<br \/>\norden judicial tendiente a despejar la avenida Uruguay de Posadas. El d\u00eda 1 de junio la Polic\u00eda notific\u00f3 a los manifestantes, en presencia de testigos y en ese momento la calzada fue desocupada. Horas m\u00e1s tardes del mismo d\u00eda, volvieron a cortar totalmente la avenida, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Justicia. El 3 de junio, la Polic\u00eda de Misiones constat\u00f3 nuevamente el bloqueo y registr\u00f3 la presencia de los dirigente<br \/>\nsindicales imputados en la causa.<\/p>\n<p>Aunque el 7 de junio de 2024 se firm\u00f3 un acta acuerdo entre el Gobierno provincial y los gremialistas, en el cual se establec\u00eda el compromiso de no promover acciones legales contra los manifestantes que participaron del acampe, la Justicia aclar\u00f3 que ese tipo de acuerdos no frena la acci\u00f3n penal p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta causa lleg\u00f3 a debate oral la semana pasada, previo rechazo de una probation por parte de los sindicalistas Gurina y S\u00e1nchez. Al respecto, la Fiscal que intervino en el juicio Mar\u00eda Laura \u00c1lvarez subray\u00f3 que la causa lleg\u00f3 a juicio oral porque los imputados rechazaron la suspensi\u00f3n del juicio a prueba ofrecida d\u00edas antes. \u201cEra una alternativa de resoluci\u00f3n de conflicto. Yo suger\u00ed que ellos ense\u00f1en, que den clases en un comedor durante un tiempo, y con eso se extingu\u00eda la acci\u00f3n penal\u201d, manifest\u00f3 la funcionaria judicial.<\/p>\n<p>Por otra parte, aclar\u00f3 que aceptar la probation no implica admitir culpabilidad, ya que el art\u00edculo 76 bis del C\u00f3digo Penal expresa que no implica reconocimiento del hecho. Se suspende el juicio por un plazo determinado y, cumpliendo tareas comunitarias, se extingue la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>En una entrevista en Misiones Online, la fiscal \u00c1lvarez se refiri\u00f3 a la supuesta \u201ccriminalizaci\u00f3n de la protesta\u201d que se intento instalar por parte de los abogados de los sindicalistas que basaron toda su defensa en fundamentos del garantismo penal, corriente de pensamiento criminol\u00f3gico con sesgo utilitarista impulsada por el ex ministro de la<br \/>\nCorte Eugenio Zaffaroni. Al respecto sostuvo que \u201cno se criminaliza la protesta. Yo soy hija de la democracia y es un derecho constitucional. Pero ning\u00fan derecho es absoluto cuando vulnera a otros.\u201d<\/p>\n<p>En ese sentido, enumer\u00f3 los derechos afectados: \u201cel libre tr\u00e1nsito p\u00fablico y privado, el derecho al comercio, el consecuente derecho alimentario, el da\u00f1o al medio ambiente por la quema de neum\u00e1ticos\u201d. Y remarc\u00f3 que \u201ccuando un derecho colisiona con otros, hay que ponderar. La Corte Suprema lo ha dicho: ning\u00fan derecho es absoluto\u201d.<\/p>\n<p>La condena de la jueza Marcela Leiva se transforma en un antecedente hist\u00f3rico que pone un freno al abuso del derecho. El fallo dispuso reglas de conductas estrictas: fijar domicilio, no cometer nuevos delitos y cumplir ocho horas mensuales de trabajo comunitario fuera del horario laboral, acreditando cada mes el cumplimiento ante la<br \/>\nJusticia.<\/p>\n<p>El derecho a reclamar por un salario digno es leg\u00edtimo, pero cuando ese ejercicio del derecho se vuelve abusivo, perjudicando derechos de terceros la Justicia tiene la obligaci\u00f3n de hacer cesar esa conducta. Los derechos de una persona terminan donde empiezan los derechos de otra, es un principio que rige la convivencia social y debe ser<br \/>\nrespetado.<\/p>\n<p>(*) <em>Abogado. Diplomado en Manejo de Crisis y en An\u00e1lisis de Procesos Electorales. Especializado en<\/em><br \/>\n<em>Comunicaci\u00f3n de Gobierno y Electoral. Becario de la Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer (Alemania) y del Centro de<\/em><br \/>\n<em>An\u00e1lisis y Entrenamiento Pol\u00edtico (Colombia).<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(*) Por Nicol\u00e1s Marchiori En la pol\u00edtica, en los negocios y en otros \u00e1mbitos se suele usar la frase \u201cel fin justifica los medios\u201d. Atribuida err\u00f3neamente a Nicol\u00e1s Maquiavelo en la famosa obra El Pr\u00edncipe, esta frase enfatiza que el objetivo de la acci\u00f3n es m\u00e1s importante o justifica las maneras para alcanzar ese objetivo. 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