{"id":11573,"date":"2017-02-23T00:07:58","date_gmt":"2017-02-23T00:07:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=11573"},"modified":"2017-02-23T00:07:58","modified_gmt":"2017-02-23T00:07:58","slug":"declararon-la-inconstitucionalidad-del-dnu-de-macri-que-modifica-la-ley-de-art","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemisiones.com\/?p=11573","title":{"rendered":"Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modifica la ley de ART"},"content":{"rendered":"<p>Un juez del fuero laboral declar\u00f3 la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de <b>Mauricio Macri<\/b> que modific\u00f3 la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendi\u00f3 que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo al que accedi\u00f3 <i>\u00c1mbito Financiero<\/i>, la norma fija un doble est\u00e1ndar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo <b>Alejandro An\u00edbal Segura<\/b>, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de <b>Florencia Soledad Alcaraz<\/b> contra la compa\u00f1\u00eda de seguros Federaci\u00f3n Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufri\u00f3 en 2015.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, el juez declar\u00f3 &#8220;de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art\u00edculo 1 del DNU 54\/2017, m\u00e1s all\u00e1 de que por motivos que son de p\u00fablico y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n y, en sesi\u00f3n del d\u00eda 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del D\u00eda N\u00ba 1269 puede ser consultado en el Bolet\u00edn de la C\u00e1mara respectiva&#8221;.<\/p>\n<p>Seg\u00fan sostuvo, &#8220;el proyecto aprobado, en lo que aqu\u00ed se analizar\u00e1, reproduce el texto del art. 1\u00ba, DNU 54\/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constituci\u00f3n Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejar\u00e1 sin efecto para el presente caso&#8221; en base a una serie de consideraciones &#8220;f\u00e1cticojur\u00eddicas&#8221; que se detallan en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cuestionamiento se focaliz\u00f3 en las Comisiones M\u00e9dicas Jurisdiccionales creadas por el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0 24.241 y sus modificatorias, lo cual \u2013dijo la reglamentaci\u00f3n- &#8220;constituir\u00e1 la instancia administrativa previa, de car\u00e1cter obligatorio y excluyente de toda otra intervenci\u00f3n, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinaci\u00f3n de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;No abordar\u00e9 la declaraci\u00f3n de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1\u00ba, DNU 54\/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonom\u00edas provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad&#8221;, advirti\u00f3.<\/p>\n<p>Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resalt\u00f3 que &#8220;el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias&#8221; y afirm\u00f3 que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.<\/p>\n<p>&#8220;Existen, para el art. 1\u00ba, DNU 54\/2017 sendas hip\u00f3tesis que van a determinar el car\u00e1cter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximici\u00f3n del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relaci\u00f3n laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hip\u00f3tesis consta en el segundo p\u00e1rrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas&#8230;, no est\u00e1n obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente art\u00edculo y cuentan con la v\u00eda judicial expedita&#8221;, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que &#8220;el tr\u00e1mite ante las Comisiones M\u00e9dicas Jurisdiccionales, la Comisi\u00f3n M\u00e9dica Central y el recurso de apelaci\u00f3n aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido&#8221;, tras consideralo &#8220;otro ins\u00f3lito desprop\u00f3sito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual&#8221; con el trabajador informal.<\/p>\n<p>&#8220;Declaro inconstitucional al art. 1\u00ba, DNU 54\/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: &#8220;&#8230;Todos sus habitantes son iguales ante la ley&#8230;&#8221;, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condici\u00f3n \u2013trabajar y accidentarse o enfermarse\u2013 de acuerdo con una condici\u00f3n ajena a su voluntad (estar o no registrada su relaci\u00f3n laboral)&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un juez del fuero laboral declar\u00f3 la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modific\u00f3 la Ley de Riesgos de Trabajo. 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