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La Corte decidió que las Mujeres presas deben cobrar las asignaciones familiares

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Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenó a la ANSeS a pagar asignaciones familiares por hijo y embarazo a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

El reclamo que promovieron la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus, fue rechazado por la Justicia Federal de La Plata pero la Casación lo admitió con fundamento.

Entre otras razones, en que la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos, fallo fue recurrido por la ANSeS.

En su sentencia, la Corte Suprema consideró que la interpretación dada por la Cámara de Casación a las normas aplicables había sido en favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional

Recordó que, según su jurisprudencia, el habeas corpus es un medio legal “rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.

Destacó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

En ese sentido señaló que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional” así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que el texto constitucional impone al Congreso “el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

En consonancia con esas directivas refirió que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente…La omisión en la observancia de los deberes que corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a través de medidas expeditas y eficaces (art. 1 de la ley 26061)”.

El Alto Tribunal evaluó que la ANSeS no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.

Se trató un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años… las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena” y “…con relación a las embarazadas… o a las…que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”.

La Corte puntualizó que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional”.

La ley ordena “la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social” por lo cual “resulta inaceptable el argumento referido a que no correspondería reconocer las asignaciones de la ley 24.714 pues en el ámbito carcelario debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social”.

Además, “la Ley de Presupuesto Nacional para los ejercicios 2012/2013 prevé expresamente entre sus partidas la designación de recursos para hacer frente a las asignaciones familiares de las personas privadas de su libertad que trabajan”.

El Tribunal también hizo referencia en su fallo a la situación de “violencia institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

Asimismo destacó que según la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, los estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”, que se respete su “interés superior” y se le “asegure la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, adoptando todas las medidas legislativas y/o administrativas que sean necesarias”.


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Cultura

Dieron el último adiós a Fernando Rosa y sus restos fueron cremados en Posadas

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El cuerpo del comediante Fernando Rosa (41) se veló hasta la mañana de hoy, 6 de enero, en la sala Cúneo, por calle San Martín, pasando 25 de mayo. Así lo dispusieron sus familiares, después de que hallaran al artista sin vida la noche del 4 de enero. Luego del sepelio, sus restos fueron cremados. Una multitud de personas se acercó a darle su abrazo a familiares y allegados del artista que fue velado a cajón cerrado, con objetos que usaba su personaje, Rulo Espínola. Se vio el equipo de tereré y la gorra que decía la frase “¿porqué hace eso?” que siempre recurría en sus guiones teatrales.

La noticia de su fallecimiento cayó como un duro golpe anoche, 4 de enero. Según fuentes policiales, fue la madre de Rosa, María Celeste Benítez Villagra, quien lo encontró sin signos vitales en la habitación de la casa donde vivía solo, por avenida Aguado, de Posadas. Al respecto, los allegados informaron que hace muchos años atravesaba una profunda depresión, estaba medicado pero a pesar de ello no lograba superar su estado, con fuertes recaídas y pese a que hacía planes a futuro, como la idea de abrir un merendero para chicos. Asimismo, padecía constantes dolores por la artrosis, a causa de la discapacidad motriz con la que nació.

Además de ser un reconocido artista del teatro, el cine y la televisión, Fer Rosa también llevaba adelante roles como funcionario público. Fue designado este año como Subsecretario de Discapacidad, dentro del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Misiones. En tanto, desde 2021 había asumido como Director de Discapacidad en la municipalidad de Posadas.

Rosa era licenciado en Comunicación Social, egresado de la Universidad Nacional de Misiones. Había investigado sobre la frontera para su tesis, algo que le permitió construir su personaje de Rulo Espínola, el más conocido y más querido por el público, con el cual además protagonizó una serie de espectáculos en la sala Mandové Pedrozo. También actuó en la Fiesta Nacional del Chamamé, de Corrientes, y en el Festival Nacional de la Música del Litoral, adonde fue distinguido como Artista Revelación.

 

Foto: gentileza Marcos Otaño


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Rovira sobre victoria de Milei: “Vox populi vox dei”

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El presidente de la Cámara de Representantes de Misiones, Carlos Eduardo Rovira, se expresó sobre los resultados del balotaje que erigieron a Javier Milei como próximo presidente.

“Vox populi vox Dei”, dijo el ingeniero químico en un tuit.

Además de la locución latina, que significa “la voz del pueblo es la voz de Dios”, el ex gobernador felicitó “a todos los ciudadanos misioneros” por expresar su voto.

El pasado jueves 9 de noviembre, Rovira recibió en Posadas a Massa, quien se comprometió a volver tras los comicios para sellar la implementación del régimen impositivo especial para Misiones.

En aquella oportunidad, el ministro de Economía aseguró que, “pase lo que pase el 19, por más que nos voten en contra, la semana posterior de la elección vamos a estar acá, poniendo en marcha la zona aduanera especial para competir de igual a igual”.


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Policiales

Falleció un ciclista que se quedó sin frenos y cayó a una cuneta en Mojón Grande

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José Ubaldo Amarilla, de 68 años, falleció anoche tras un accidente cuando circulaba con su bicicleta, en Mojón Grande.

Según informó la Policía de Misiones, el hecho ocurrió alrededor de las 23.30 del último domingo, en inmediaciones del acceso a la mencionada localidad.

Fue el hijo de Amarilla quien dio aviso a las autoridades de la comisaría local luego de encontrar a su padre sin vida, tendido en una profunda cuneta a la vera de la ruta provincial 215.

Después de realizar las pericias correspondientes, a cargo de los efectivos de la División Policía Científica UR-VI, se descartó la participación de terceros en el siniestro vial.

Asimismo, los policías señalaron que el accidente se produjo por problemas mecánicos en los frenos de la bicicleta, de rodado 26.

Por su parte, el informe del médico reveló que el ciclista sufrió un traumatismo de cráneo y presentaba escoriaciones en la región lumbar como consecuencia de su caída. Además, el profesional en turno determinó que el hombre de 68 años falleció fue un politraumatismo grave.

Desde el Juzgado de Instrucción 5 de Leandro N. Alem, se ordenó que el cuerpo de José Ubaldo Amarilla fuera entregado a sus familiares para su velatorio e inhumación. En tanto, la bicicleta involucrada en el accidente fue secuestrada como parte de la investigación en curso.

Foto: ilustrativa.


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