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En Misiones paseadores y dueños de perros deberán capacitarse y sacar carnet

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Tras seis meses de vacaciones, el diputado Juan Pablo Ramírez del Frente Renovador presentó, entre otros proyectos de Ley, crear el Registro de Paseadores de Perros de la provincia. El legislador pretende que los que se dedican a esta actividad e incluso los dueños de las mascotas )cuando son más de 3) no puedan pasear a perros de diferentes tamaños; deben darle de tomar agua a los animales al menos 2 veces como mínimo durante el paseo y solo pueden trasladar a un número máximo de 8 perros; todo bajo pena de multa solidaria entre el propietario y el trabajador, entra otras “pelitas” del boceto de ley, presentado en la Cámara ante su presidente Carlos Rovira.

El polémico proyecto obliga a los paseadores a realizar un curso que será dictado por abogados, veterinarios y adiestradores de animales. Y la creación de una aplicación o pagina de internet en donde quien quiera contratar los servicios del paseador podrá ver su foto de perfil, edad, domicilio, estudios, dni, etc.

El Diputado Juan Pablo Ramirez del Frente Renovador

Aquí el proyecto completo presentado en forma textual

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro de Paseadores de Perros de la Provincia de Misiones, el cual tendrá carácter obligatorio. El Registro otorgará una credencial habilitante, que se deberá renovar cada dos (2) años, en la que se consignaran los datos personales y fotografía del paseador. Serán requisitos para la inscripción en este Registro:
1. Ser mayor de dieciocho años.
2. Presentar certificado de aptitud psicofísica para realizar la tarea.
3. Haber aprobado el Curso de paseadores de perros.
ARTÍCULO 2.- Credencial. La credencial será el instrumento habilitante para desarrollar la actividad, la misma será otorgada una vez finalizado y aprobado el curso establecido en el artículo 4º. La credencial deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por
autoridad competente.
ARTÍCULO 3.- Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean estos propios o de terceros en forma permanente u ocasional, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el
Registro de paseadores de perros.
ARTÍCULO 4.- Curso de Capacitación. Se establece la obligatoriedad de los paseadores de asistir al curso de paseadores de perros que por medio de la presente se instaura, siendo en consecuencia requisitos habilitantes e indispensables para la actividad de
paseador, el certificado del curso de paseador y la credencial.
ARTÍCULO 5.- El curso estará impartido, correspondiente a la tenencia, paseo, cuidado de la mascota y responsabilidad, y en su caso,
solidaridad con el propietario de la mascota, ante eventuales daños y/o accidentes en relación a los perros. 3) a cargo de adiestradores: a fin de volcar sus conocimientos en el manejo de perros.
ARTÍCULO 7.- Traslados. Los propietarios, tenedores o paseadores no podrán pasear más de ocho (8) perros en forma simultánea, los que deberán poseer similar alzada, porte y peso. La presencia y circulación en los espacios públicos deberá realizarse obligatoriamente utilizando correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal en el caso de perros potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 8.- Los paseadores estarán obligados a proveer agua a los perros que estén paseando, al menos 2 (dos) veces a lo largo del paseo.
ARTÍCULO 9.- El propietario/tenedor/poseedor del perro, tendrá la obligación de mostrar al paseador, el certificado de vacunación actualizado del perro.
ARTÍCULO 10.- Los paseadores de perros, deberán llevar un parte mensual, en donde consten los datos de los propietarios/tenedores/poseedores de las mascotas que paseen. Dicho parte, deberá ser firmado a su vez por el propietario del perro, a fin de que los propietarios/tenedores/poseedores de perros respondan solidariamente con el paseador ante cualquier reclamo derivado de cualquier inconveniente, accidente o daño que pudiera acaecer en relación a sus mascotas.
ARTÍCULO 11.- El propietario del perro, tendrá la obligación de solicitar al paseador, la aludida credencial.
ARTÍCULO 12.- En la vía pública, los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano, por más de 15 (quince) minutos, bajo pena de multa.
ARTÍCULO 13.- El propietario del perro, responderá solidariamente con el paseador de perros por las multas referidas a la falta de inscripción en el Registro de éste, sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.
ARTÍCULO 14.- Condiciones de Higiene. Los propietarios, tenedores o paseadores de perros que transiten por la vía pública, o permanezcan en espacios públicos están obligados a recoger las deyecciones de los animales; a tal efecto deberán contar
con elementos aptos para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes destinados para tal fin.
ARTÍCULO 15.- El Registro podrá en forma adicional contar con una página web o aplicación informática propia o de terceros, donde se podrá evaluar los perfiles de los paseadores de perros y ver detalles de sus servicios.
ARTÍCULO 16.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictará las normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.
ARTÍCULO 17. La Autoridad de Aplicación, regulará la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros de la Provincia de Misiones y de la
consiguiente extensión de la credencial identificatoria y su renovación a la fecha de su vencimiento y demás requisitos vinculados con la actividad.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
En los últimos años la actividad de paseadores de perros se ha incrementado notablemente, produciendo en consecuencia, no solo un mayor flujo de paseadores, sino también un mayor número de perros que consumen este servicio.
Por ello resulta necesario regular esta actividad que si bien nació como una forma de trabajo transitorio e informal, hoy ya es un servicio utilizado por gran parte de los propietarios de perros.
A través de este proyecto se busca regular una actividad de la cual no se tiene registro alguno. Lo que se pretende, es que se cree un Registro Obligatorio para todos aquellos que desarrollen ésta actividad, donde se deban aportar datos filiatorios (Nombre y Apellido,
DNI, Domicilio, Teléfono, etc).
Se establece la obligatoriedad de los paseadores de asistir al curso de paseadores de perros que por medio de la presente se instaura, siendo en consecuencia requisitos habilitantes e indispensables para la actividad de paseador, el certificado del curso de paseador
y la credencial. El mismo estará impartido por profesionales (veterinarios y abogados) y por paseadores debidamente registrados.
El curso constará de tres (3) módulos:
1) a cargo de docentes de veterinaria: quienes instruirán sobre los cuidados y necesidades que requieren los perros al momento del paseo; riesgos sanitarios que conlleva la presencia de materia fecal en la vía pública; y conocimientos básicos del cuidado de las
mascotas.
2) a cargo de abogados: quienes informarán sobre la reglamentación correspondiente a la tenencia, paseo, cuidado de la mascota y responsabilidad, y en su caso, solidaridad con el propietario de la mascota, ante eventuales daños y/o accidentes en relación a
los perros.
3) a cargo de adiestradores: a fin de volcar sus conocimientos en el manejo de perros. De esta forma no buscamos coartar la libertad de trabajo de quienes realizan esta tarea, sino que, quién pasee a las mascotas estará habilitado y dotado de los conocimientos que
las mismas necesitan para un mejor cuidado.
El Registro permite identificar a los paseadores y controlar que realicen su trabajo respetando las condiciones de seguridad.
De igual manera cualquier persona que pasee en el espacio público más de 3 perros tiene que inscribirse en el Registro. No importa si los perros son suyos o ajenos o si lo hace en forma gratuita o paga.
En diversas ciudades del país ya se está implementando el Registro de Paseadores de perros, tal es caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la RESOLUCIÓN Nº 426/GCABA/SPTYDS/2005 que establece los requisitos para obtener la credencial identificatoria de paseador de perros – reglamentaciones – procedimientos – ficha de inscripción animales domésticos – registro.
Asimismo la Ordenanza N° 12134/2011 de Neuquén crea el Registro de Paseadores de Perros, por la cual establece las condiciones y las obligaciones que deberán cumplir quienes se dediquen a esa actividad.
Entre las exigencias se encuentran levantar las heces de los animales, no ingresar a las plazas donde juegan niños y llevar hasta un máximo de dos perros potencialmente peligrosos con bozal en los recorridos, etc.
En los espacios públicos los animales no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano público o privado, columnas de alumbrado, por más de 15 (quince) minutos, bajo pena de multa.
El Registro podrá en forma adicional contar con una página web o aplicación informática propia o de terceros, donde se podrá evaluar los perfiles de los paseadores de perros y ver detalles de sus servicios.
Es necesario lograr que los vecinos y los que ejercen el derecho de trabajar como paseadores de perros tomen conciencia de que el espacio público no es un mero corredor anónimo donde nadie es responsable de los actos individuales que vulneran los derechos de los demás.
Por todo esto a través de este proyecto se pretende jerarquizar y regular una actividad que creció en los últimos tiempos y a la vez aportar elementos de conducta ciudadana y ambiental.
Una norma innovadora de este Proyecto de Ley es la obligación por parte del paseador de asistir a un Curso habilitante, como requisito esencial para el ejercicio de la actividad y de llevar un registro de los perros que pasee el paseador a fin de responder
solidariamente con el propietario ante un eventual daño ocasionado por el perro.
Por todo esto a través de este proyecto se pretende jerarquizar y regular una actividad que creció en los últimos tiempos y a la vez aportar elementos de conducta ciudadana y ambiental.
Así es que por estas breves consideraciones y otras que se expondrán en el momento de su tratamiento, que solicito el voto afirmativo de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.-


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Cultura

Dieron el último adiós a Fernando Rosa y sus restos fueron cremados en Posadas

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El cuerpo del comediante Fernando Rosa (41) se veló hasta la mañana de hoy, 6 de enero, en la sala Cúneo, por calle San Martín, pasando 25 de mayo. Así lo dispusieron sus familiares, después de que hallaran al artista sin vida la noche del 4 de enero. Luego del sepelio, sus restos fueron cremados. Una multitud de personas se acercó a darle su abrazo a familiares y allegados del artista que fue velado a cajón cerrado, con objetos que usaba su personaje, Rulo Espínola. Se vio el equipo de tereré y la gorra que decía la frase “¿porqué hace eso?” que siempre recurría en sus guiones teatrales.

La noticia de su fallecimiento cayó como un duro golpe anoche, 4 de enero. Según fuentes policiales, fue la madre de Rosa, María Celeste Benítez Villagra, quien lo encontró sin signos vitales en la habitación de la casa donde vivía solo, por avenida Aguado, de Posadas. Al respecto, los allegados informaron que hace muchos años atravesaba una profunda depresión, estaba medicado pero a pesar de ello no lograba superar su estado, con fuertes recaídas y pese a que hacía planes a futuro, como la idea de abrir un merendero para chicos. Asimismo, padecía constantes dolores por la artrosis, a causa de la discapacidad motriz con la que nació.

Además de ser un reconocido artista del teatro, el cine y la televisión, Fer Rosa también llevaba adelante roles como funcionario público. Fue designado este año como Subsecretario de Discapacidad, dentro del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Misiones. En tanto, desde 2021 había asumido como Director de Discapacidad en la municipalidad de Posadas.

Rosa era licenciado en Comunicación Social, egresado de la Universidad Nacional de Misiones. Había investigado sobre la frontera para su tesis, algo que le permitió construir su personaje de Rulo Espínola, el más conocido y más querido por el público, con el cual además protagonizó una serie de espectáculos en la sala Mandové Pedrozo. También actuó en la Fiesta Nacional del Chamamé, de Corrientes, y en el Festival Nacional de la Música del Litoral, adonde fue distinguido como Artista Revelación.

 

Foto: gentileza Marcos Otaño


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Rovira sobre victoria de Milei: “Vox populi vox dei”

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El presidente de la Cámara de Representantes de Misiones, Carlos Eduardo Rovira, se expresó sobre los resultados del balotaje que erigieron a Javier Milei como próximo presidente.

“Vox populi vox Dei”, dijo el ingeniero químico en un tuit.

Además de la locución latina, que significa “la voz del pueblo es la voz de Dios”, el ex gobernador felicitó “a todos los ciudadanos misioneros” por expresar su voto.

El pasado jueves 9 de noviembre, Rovira recibió en Posadas a Massa, quien se comprometió a volver tras los comicios para sellar la implementación del régimen impositivo especial para Misiones.

En aquella oportunidad, el ministro de Economía aseguró que, “pase lo que pase el 19, por más que nos voten en contra, la semana posterior de la elección vamos a estar acá, poniendo en marcha la zona aduanera especial para competir de igual a igual”.


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Policiales

Falleció un ciclista que se quedó sin frenos y cayó a una cuneta en Mojón Grande

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José Ubaldo Amarilla, de 68 años, falleció anoche tras un accidente cuando circulaba con su bicicleta, en Mojón Grande.

Según informó la Policía de Misiones, el hecho ocurrió alrededor de las 23.30 del último domingo, en inmediaciones del acceso a la mencionada localidad.

Fue el hijo de Amarilla quien dio aviso a las autoridades de la comisaría local luego de encontrar a su padre sin vida, tendido en una profunda cuneta a la vera de la ruta provincial 215.

Después de realizar las pericias correspondientes, a cargo de los efectivos de la División Policía Científica UR-VI, se descartó la participación de terceros en el siniestro vial.

Asimismo, los policías señalaron que el accidente se produjo por problemas mecánicos en los frenos de la bicicleta, de rodado 26.

Por su parte, el informe del médico reveló que el ciclista sufrió un traumatismo de cráneo y presentaba escoriaciones en la región lumbar como consecuencia de su caída. Además, el profesional en turno determinó que el hombre de 68 años falleció fue un politraumatismo grave.

Desde el Juzgado de Instrucción 5 de Leandro N. Alem, se ordenó que el cuerpo de José Ubaldo Amarilla fuera entregado a sus familiares para su velatorio e inhumación. En tanto, la bicicleta involucrada en el accidente fue secuestrada como parte de la investigación en curso.

Foto: ilustrativa.


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