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Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modifica la ley de ART

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Un juez del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.

Según el fallo al que accedió Ámbito Financiero, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.

Según la resolución, el juez declaró “de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva”.

Según sostuvo, “el proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso” en base a una serie de consideraciones “fácticojurídicas” que se detallan en la resolución.

El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- “constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

“No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, advirtió.

Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que “el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias” y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.

“Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”, afirmó.

Añadió que “el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”, tras consideralo “otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual” con el trabajador informal.

“Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”, añadió.


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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

El gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24 que modifica la fórmula de la movilidad jubilatoria y estableció que desde julio los haberes de los jubilados se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

De esta manera, por unos meses más, se aplicará la vieja fórmula, mientras que en abril los jubilados percibirán un 12,5% de “incremento extraordinario”, ya anunciado por el gobierno, y un adelanto de la movilidad jubilatoria correspondiente a junio, cuyo monto no fue precisado y que se pagará también en mayo.

“La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”, se desprende del artículo 2 del DNU que lleva la firma del presidente, Javier Milei, y de su gabinete.

Asimismo, en el decreto se detalló que a partir de abril comenzarán a pagar los adelantos que serán “a cuenta” de los futuros aumentos. Es decir, las subas que los jubilados recibirán serán descontadas de la suba de junio.

“Se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, sostiene el documento, publicado en el Boletín Oficial de la Nación.

Para julio, comenzará a regir la aplicación de los aumentos a las jubilaciones sujetos al IPC, aunque el índice de inflación que se tomará para calcular el aumento no será el del inmediato mes anterior, sino que será el de dos meses antes.

DNU movilidad jubilatoria

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La inflación de febrero fue del 13,2% y el balance interanual alcanzó 276,2%

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inflación milei

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) de la Argentina informó esta tarde que el índice de inflación registrado durante febrero fue del 13,2% y el balance acumulado en los dos primeros meses de 2024 ascendió a 36,6%, mientras que contabilizando los tres meses de gestión del presidente Javier Milei llegó a 59,3%. La comparación interanual en cuanto al incremento de precios, en tanto, alcanzó el 276,2%.

El informe, que muestra los resultados del relevamiento correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC), detalla que el rubro Comunicación fue el que mayor incremento experimento el mes pasado con un 24,7%; seguido por Transporte con 21,6%; y en tercer lugar se ubicó el segmento que agrupa servicios básicos y combustibles con 20,2%.

La cifra muestra un descenso respecto a los índices registrados en diciembre (25,5%) y enero (20,6%), lo cual fue inmediatamente celebrado desde la cuenta la Oficina del Presidente (Opra), que funciona como una cuasi vocería presidencial.

“La Oficina del Presidente informa que la inflación del mes de febrero fue de 13,2%, evidenciando una contundente desaceleración de precios con respecto a diciembre 2023 (25,5%) y enero 2024 (20,6%), resultado del trabajo del Gobierno Nacional para imponer una fuerte disciplina fiscal”, destacaron.

Y argumentaron, en sintonía a lo expresado por el propio presidente desde su asunción, que “la suba inflacionaria que enfrentamos es producto de la emisión descontrolada de los últimos años, y el despilfarro generado por el programa económico del exministro Sergio Tomás Massa”.

Este es el tercer informe que publica el Indec desde que el líder de La Libertad Avanza (LLA) es presidente y los números indican que en los tres meses evaluados bajo la gestión Milei el índice de inflación llegó a 59,3%.


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Milei firmó DNU para envío de fondos a provincias para financiamiento educativo

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Milei firmó DNU para envío de fondos a provincias para financiamiento educativo

Por medio del Decreto 231/24, el gobierno nacional prorrogó el artículo 7 de la Ley 26.075, de Financiamiento Educativo, y enviará recursos coparticipables a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires destinados a ese sector.

“Para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”, se desprende del DNU publicado este jueves en el Boletín Oficial, el cual lleva la firma del presidente, Javier Milei, y de todos sus ministros.

El Ejecutivo justificó la decisión en base a “la situación económica y social del país, que requiere que se garantice la disponibilidad de fondos”, y reconoció la responsabilidad del gobierno nacional en la educación que se dicta en todo el territorio.

Por lo cual, sostiene que la prórroga del artículo 7 de la Ley 26.075 es “necesaria para garantizar el financiamiento del sistema educativo nacional”.

Asimismo, Milei afirmó en el DNU que esta “asignación específica de recursos coparticipables busca aumentar el nivel de inversión del presupuesto de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en educación, destinando dichos recursos al pago de salarios y al mejoramiento de la calidad y la infraestructura educativa”.

La decisión de Nación se da luego de cruces con las provincias por la eliminación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), y a un día de la reunión con los gobernadores que convocó el gobierno de cara al Pacto de Mayo que propuso Milei.


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