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Crearon nuevo reglamento para clientes y operadores de telefonía celular

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Según el portal TN, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, la normativa que regirá las relaciones entre los usuarios y las compañías de telefonía celular.

Según la Resolución 6 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, la normativa todavía está en evaluación. Empresas, representantes de usuarios y todo aquel interesado podrá, durante los próximos treinta días, aportar sugerencias al reglamento.

1. LOS DERECHOS

El cliente tiene derecho a ser tratado con cortesía y respeto, a celebrar contratos y rescindirlos de forma anticipada y a ejercer la portabilidad numerica de forma “segura, económica y rápid”. También debe “recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no inferior a la prevista en la reglamentación pertinente”.

Las compañías de telefonía deben brindar líneas de atención gratuitas que operen las 24 horas. “En todos los casos, el cliente podrá disponer de una opción que le mpermita ser atendido en tiempo real por un operador humano”, dice el artículo 8 de la norma.

2. RECLAMO POR SMS

El reglamento habilita la posibilida de efectuar un reclamo por mensaje de texto SMS, que deberá ser precedido por la palabra RECLAMO y enviarse a un número corto asignado por el prestador.

3. INFORMACIÓN CLARA

El artículo 13 del reglamento obliga a los prestadores a “suministrar al cliente toda la información asociada a las características esenciales de los servicios que comercialicen.

4. LOS EQUIPOS

“El cliente podrá optar libremente por el uso de los equipos terminales que cumplan con las normas técnicas y de homologación vigentes”, dice el artículo 24.

5. ROBO

Las operadoras “son responsables (…) de cumplir con el Procedimiento para el Bloqueo de Terminales” en casos de robo, hurto o extravío.

6. OJO CON LO QUE FACTURAN

La factura debe incluir todos los datos correspondientes al plan contratado y los servicios consumidos. “Los prestadores no podrán facturar ni cobrar productos o servicios que no estén expresamente incluidos en el contrato o que no fueren solicitados expresa e inequívocamente con posterioridad a su celebración”, dispone el artículo 27.

7. PRECIOS LIBRES

“Todos los precios y cargos correspondientes al servicio son libres y de exclusiva responsabilidad del prestador”, indica el artículo 31. El 32 agrega que los precios”deberán ser razonables y no discriminatorios.

8. CRÉDITO VIGENTE

En los planes prepagos, la carga de crédito tendrá un plazo de vigencia no inferior a los 180 días. Los prestadores, sin embargo, podrán ofrecer promociones que impliquen una menor vigencia del crédito.

9. ROAMING

Cuando el cliente se conecte a una red ajena a la del prestador, éste debe informar “en forma gratuita e inmediata mediante el envío de un SMS los precios de los servicios” de telefonía, datos móviles y mensajería.

10. MENSAJES NO DESEADOS

“El envío de mensajes a través de redes de servicios con fines publicitarios o comerciales mediante cualquier número de acceso deberá contar con la autorización previa y expresa del cliente”, dispone el artículo 42.

11. CONTENIDOS EXTRA

El cliente deberá dar su autorización expresa para recibir contenidos y aplicaciones a través de redes móviles que no sean gratuitos. Si decide contratar estos servicios, podrá darse de baja en cualquier momento y con la misma modalidad de contratación.

12. RECLAMOS

Las telefónicas tienen plazos para resolver reclamos. Las compañías tendrán 3 días hábiles para resolver reclamos por “deficiencias e interrupción del servicio”, cinco días hábiles para tratar reclamos de facturación y diez días hábiles para el resto de los reclamos. Si el cliente considera que la resolución no lo satisfizo, podrá seguir el trámite en dependencias oficiales.

El Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) recibirá reclamo de los clientes. Los usuarios podrán optar por esa vía o por el procedimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, más largo. El Enacom, dictará un procedimiento de resolución de conflictos entre prestadores y sus clientes, que contemple la gratuidad de los actos y la informalidad a favor de los clientes”.


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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

El gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24 que modifica la fórmula de la movilidad jubilatoria y estableció que desde julio los haberes de los jubilados se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

De esta manera, por unos meses más, se aplicará la vieja fórmula, mientras que en abril los jubilados percibirán un 12,5% de “incremento extraordinario”, ya anunciado por el gobierno, y un adelanto de la movilidad jubilatoria correspondiente a junio, cuyo monto no fue precisado y que se pagará también en mayo.

“La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”, se desprende del artículo 2 del DNU que lleva la firma del presidente, Javier Milei, y de su gabinete.

Asimismo, en el decreto se detalló que a partir de abril comenzarán a pagar los adelantos que serán “a cuenta” de los futuros aumentos. Es decir, las subas que los jubilados recibirán serán descontadas de la suba de junio.

“Se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, sostiene el documento, publicado en el Boletín Oficial de la Nación.

Para julio, comenzará a regir la aplicación de los aumentos a las jubilaciones sujetos al IPC, aunque el índice de inflación que se tomará para calcular el aumento no será el del inmediato mes anterior, sino que será el de dos meses antes.

DNU movilidad jubilatoria

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La inflación de febrero fue del 13,2% y el balance interanual alcanzó 276,2%

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inflación milei

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) de la Argentina informó esta tarde que el índice de inflación registrado durante febrero fue del 13,2% y el balance acumulado en los dos primeros meses de 2024 ascendió a 36,6%, mientras que contabilizando los tres meses de gestión del presidente Javier Milei llegó a 59,3%. La comparación interanual en cuanto al incremento de precios, en tanto, alcanzó el 276,2%.

El informe, que muestra los resultados del relevamiento correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC), detalla que el rubro Comunicación fue el que mayor incremento experimento el mes pasado con un 24,7%; seguido por Transporte con 21,6%; y en tercer lugar se ubicó el segmento que agrupa servicios básicos y combustibles con 20,2%.

La cifra muestra un descenso respecto a los índices registrados en diciembre (25,5%) y enero (20,6%), lo cual fue inmediatamente celebrado desde la cuenta la Oficina del Presidente (Opra), que funciona como una cuasi vocería presidencial.

“La Oficina del Presidente informa que la inflación del mes de febrero fue de 13,2%, evidenciando una contundente desaceleración de precios con respecto a diciembre 2023 (25,5%) y enero 2024 (20,6%), resultado del trabajo del Gobierno Nacional para imponer una fuerte disciplina fiscal”, destacaron.

Y argumentaron, en sintonía a lo expresado por el propio presidente desde su asunción, que “la suba inflacionaria que enfrentamos es producto de la emisión descontrolada de los últimos años, y el despilfarro generado por el programa económico del exministro Sergio Tomás Massa”.

Este es el tercer informe que publica el Indec desde que el líder de La Libertad Avanza (LLA) es presidente y los números indican que en los tres meses evaluados bajo la gestión Milei el índice de inflación llegó a 59,3%.


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Milei firmó DNU para envío de fondos a provincias para financiamiento educativo

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Milei firmó DNU para envío de fondos a provincias para financiamiento educativo

Por medio del Decreto 231/24, el gobierno nacional prorrogó el artículo 7 de la Ley 26.075, de Financiamiento Educativo, y enviará recursos coparticipables a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires destinados a ese sector.

“Para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”, se desprende del DNU publicado este jueves en el Boletín Oficial, el cual lleva la firma del presidente, Javier Milei, y de todos sus ministros.

El Ejecutivo justificó la decisión en base a “la situación económica y social del país, que requiere que se garantice la disponibilidad de fondos”, y reconoció la responsabilidad del gobierno nacional en la educación que se dicta en todo el territorio.

Por lo cual, sostiene que la prórroga del artículo 7 de la Ley 26.075 es “necesaria para garantizar el financiamiento del sistema educativo nacional”.

Asimismo, Milei afirmó en el DNU que esta “asignación específica de recursos coparticipables busca aumentar el nivel de inversión del presupuesto de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en educación, destinando dichos recursos al pago de salarios y al mejoramiento de la calidad y la infraestructura educativa”.

La decisión de Nación se da luego de cruces con las provincias por la eliminación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), y a un día de la reunión con los gobernadores que convocó el gobierno de cara al Pacto de Mayo que propuso Milei.


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